A continuación, la segunda parte de las modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación que afectan a los contratos de alquiler.
6. Continuación de la locación concluida. Al igual que en el sistema anterior, se establece que no hay tácita reconducción (prórroga) en caso de que el locatario continúe en el inmueble una vez vencido el plazo contractual. Dicha situación se denomina “continuación de la locación” en los mismos términos del contrato anterior. En tal caso, cualquiera de las partes podrá dar por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aun cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual. Es decir, que la prórroga del contrato “de palabra” carece de efectos y debe realizarse siempre por escrito.
7. Eliminación del preaviso en la resolución anticipada. A los fines de resolver (extinguir) anticipadamente el contrato, ahora el locatario no debe dar preaviso al propietario. En el régimen anterior, debía dar un preaviso de 60 días.
8. Responsabilidad de garantes. Al igual que en el régimen anterior, los fiadores son solo responsables del pago del alquiler mientras el contrato de locación esté vigente, por lo que el propietario no podrá reclamar al garante alquileres en el caso de que el inquilino continúe utilizando el inmueble sin pagar, después de haber finalizado el contrato. Si se renueva el contrato, deberá pedirse nuevamente al fiador que suscriba el acuerdo de renovación o prórroga.
9. Depósito en garantía. En relación al depósito en garantía, no puede superar el equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
10. Expensas, servicios e impuestos. Se puede disponer que las expensas, servicios e impuestos que gravan el inmueble formen parte del canon que debe pagar el locatario. En tal caso, el incumplimiento de tales conceptos trae aparejado el desalojo. Por otra parte, el Código establece que, al restituir el inmueble, el locatario debe también entregar las constancias de los pagos que efectuó en razón de la locación, como pueden ser los pagos de expensas, impuestos y servicios.
11. Fallecimiento del locatario. En las locaciones con destino habitacional, en caso de fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien habite el inmueble y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al fallecimiento.
Fuente: Diario La Voz del Interior
Dra. María Belén Sánchez
Tº 90 F°103 C.P.A.C.
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