El 1 de enero de 1871 entró en vigencia el Código Civil de la República Argentina, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield. A lo largo de los años sufrió varias modificaciones que resultaron necesarias para regular adecuadamente una sociedad que presentó grandes cambios a nivel social, político y económico. La reforma más importante que había sufrido el código fue producto de la Ley n.º 17711, de 22 de abril de 1968. Si bien esta ley reformó aproximadamente un 5% del articulado, se destaca por el cambio de orientación que experimentaron algunas de las instituciones reguladas.
En 2012, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil y unificarlo con el Código Comercial. Después de dos años de discusión, y con 180 cambios al proyecto original, fue aprobado por el Congreso Nacional, en una sesión marcada por la ausencia de la oposición, que busca impedir su aplicación.
Los principales cambios a destacar hacen referencia al matrimonio, a la adopción, a la pesificación de los contratos y al comienzo de la vida.
Si todo sigue igual, el 1 de enero de 2016, 145 años después de aquel primer código de Vélez Sarsfield, los argentinos tendrán un nuevo código que regule sus relaciones civiles y comerciales.
La polémica
La aprobación del Código Civil estuvo marcada por la polémica. Como se puede apreciar en la foto de arriba, la Cámara de Diputados sesionó en un recinto semivacío: los diputados opositores se retiraron en una clara señal de protesta y dejaron sesionando a los 134 diputados que finalmente aprobaron la ley.
Afuera del recinto, los reclamos se hicieron oír con fuerza: “Nos quieren llevar mediante la ilegalidad a aprobar la ley de fondo más trascendente de los últimos 100 años”, exclamó el jefe del bloque radical, Mario Negri.
”Estamos frente a un atropello. Están tirando a la basura dos años y medio de trabajo de muchos juristas”, asestó Graciela Camaño (Frente Renovador), mientras que Margarita Stolbizer (GEN) insistió: “No solo estamos ante una violación reglamentaria; estamos ante una grosera restricción de libertades y derechos en este nuevo código”.
La diputada Elisa Carrió (Coalición Cívica) advirtió que el oficialismo ejercía “un acto de fuerza” con la sesión. “Es un atentado contra el orden constitucional”, enfatizó.
Del lado del oficialismo contestaron con dureza: “¡El pueblo se avergüenza de tenerlos a ustedes como representantes!”, reaccionó la diputada Diana Conti (FPV).
La oposición insistió en que la sesión tuvo “vicios de ilegalidad” y presentó tres denuncias penales ante la justicia federal: en ellas acusó al presidente de la Cámara baja, Julián Domínguez, de haber sometido a debate el proyecto sin el debido dictamen de comisión.
El propio Domínguez rechazó las acusaciones y sostuvo que “no tienen ningún asidero”.
¿Qué dice el nuevo código sobre…
… el matrimonio?
Incorpora al matrimonio igualitario como figura, o sea, pasa a estar reconocido en el código. También regula la unión convivencial, que deberá ser solicitada por ambos integrantes. Se crea un Registro de Uniones Convivenciales, con derechos y obligaciones similares al matrimonio tradicional.
… la adopción?
Se modifica el estatuto, permitiendo el acceso a la adopción a personas que están solas o que no están legalmente casadas. Los jueces tendrán 90 días para resolver sobre la situación de adoptabilidad. Se acortan los tiempos de espera de los padres adoptivos. También se incorpora la “adopción por integración”, para el hijo del cónyuge o conviviente (el caso de las comúnmente llamadas “familias ensambladas”).
… el divorcio?
Se agiliza el trámite y no se deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse de la unión. Será suficiente para iniciar el trámite que la petición la realice uno de los cónyuges, sin necesidad de un acuerdo mutuo. Se mantiene la protección de los alimentos y de la vivienda y se elimina el plazo estipulado para que las parejas reconsideren la ruptura de la relación.
… los acuerdos prematrimoniales?
Las parejas podrán acordar, antes o después del matrimonio, el modo en el que se repartirán los bienes en caso de divorcio, manteniendo el régimen actual de bienes comunes o separándolos.
… el apellido?
Se deja de lado asimismo la regla que establecía que los niños deben llevar el apellido del padre. De acuerdo con el nuevo código, los hijos podrán llevar tanto el de la madre como el del padre. También pueden registrarse con los dos apellidos. Si no hay acuerdo, la cuestión se dirime por sorteo en el Registro Civil.
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