A la hora de comprar moneda extranjera para viajar al exterior del país debe seguir una serie de pasos para concretar la operación. Primero, hay que tener en cuenta que la compra de moneda extranjera, al tipo de cambio oficial, en concepto de viaje al exterior requerirá para su validación que los datos declarados por usted concuerden con los informados por la empresa de transporte o del operador turístico, asimismo la AFIP validará el país de destino y la moneda que se pretenda adquirir. Una vez que se autoriza la comprar los siguientes pasos se harán dentro de los 7 días antes de viajar.
1° Contar con la Clave Fiscal, sino debe solicitarla en la dependencia que le corresponde según su domicilio, para eso debe asistir personalmente con su DNI y copia del mismo.
2° Una vez obtenida la clave fiscal, ingresar a la página de la AFIP www.afip.gob.ar presionando en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal” coloque su CUIT y clave fiscal.
3° Seleccionar “Consulta de Operaciones Cambiarias”, haga un clic sobre su nombre y apellido
4° Ingresar en “Viajes y Turismo en el exterior”, seleccione “Viaje al Exterior” luego seleccione “Ingreso de Solicitud”
5° Completar los datos que requiere el sistema.
6° Luego cargar en el formulario los datos de las personas integrantes del viaje, en “Agregar pasajero” se debe incluir el contribuyente, en caso de que viaje, y a los que integran el viaje.
7° Colocar en el formulario el monto de $ disponibles para comprar, tenga en cuenta que la AFIP puede autorizar un importe inferior al solicitado ya que esto está relacionado con la cantidad de días y personas que integran el viaje.
Es importante aclarar que lo autorizado no incluye el 35% que se cobra en concepto de percepción.
8° Presionar “Enviar Solicitud”, inmediatamente el sistema le enviará la respuesta, que puede ser, autorizado o denegado, este último se puede dar porque el sistema de la AFIP encontró inconsistencias en los datos cargados.
9° Si obtuvo la autorización, imprimirla y dirigirse con la misma a la casa de cambio o al Banco, recomiendo llevar el pasaje porque seguramente el operador de cambio le requerirá algunos datos para completar.
Es importante saber que el 35% de recargo en concepto de percepción, en el caso de tributar el Impuesto a las ganancias se puede descontar del mismo, si usted es monotributista o empleado en relación de dependencia, podrá pedir la reintegración en la AFIP.
Fuente: Resolución General 3450/2013 y Modificatorias.
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