Hace 20 años, Marcelo Diez tuvo un accidente de tránsito en Neuquén, fue embestido por un auto cuando iba en moto hacia una chacra para comer con su familia. Como consecuencia del choque, tuvo severos politraumatismos, por lo que fue internado. Mientras se recuperaba, una infección intrahospitalaria lo dejó en estado vegetativo.
Diez padecía una grave secuela con desconexión entre ambos hemisferios cerebrales, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Según consignó el Centro de Información Judicial (CIJ), desde hace más de 20 años no hablaba, no mostraba respuestas gestuales o verbales, no vocalizaba ni gesticulaba ante estímulos verbales y tampoco respondía ante estímulos visuales. Carecía de conciencia del medio que lo rodeaba, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presentaba evidencia de actividad cognitiva residual. Diez necesitaba atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y era alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.
Su estado era irreversible, y así lo corroboraron numerosos estudios y especialistas. Si bien Marcelo no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encontraba, él le había manifestado a sus hermanas, Andriana y Andrea, que, “en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida”, según indica el CIJ. Por eso sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.
Tras una serie de presentaciones judiciales, en febrero de 2011, la justicia neuquina rechazó el pedido de la familia de Diez. Más de cuatro años después, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que falló a favor de que se le conceda la muerte digna.
Sin embargo, el fallo no llegó a aplicarse, porque Diez murió dos horas después del pronunciamiento de la Corte, “por causas naturales”, según afirmó el abogado de la familia, Lucas Pica.
¿Qué se entiende por “muerte digna” y por “eutanasia”?
Hay que diferenciar los conceptos de eutanasia y muerte digna, que no son lo mismo. La eutanasia se refiere a una decisión solicitada por la persona que sufre una enfermedad terminal, o un subrogante, cuyo objetivo claro es provocar la muerte a través de la administración de una droga letal rápida y efectiva. Se podría definirla también como un “suicidio asistido”.
La muerte digna, en cambio, es la suspensión de todo tratamiento que procura una prolongación precaria y penosa de la vida. Es la renuncia a medios extraordinarios para mantener con vida al paciente, dejando que el proceso irreversible de la muerte continúe sin impedimentos.
La eutanasia está permitida en muy pocos países, como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y algunos estados de EE. UU. Incluso se ha generado polémica por el llamado “turismo de la muerte”, a través del cual algunas personas deciden migrar a estos países para poder acceder a las prácticas eutanásicas y dejar este mundo.
En Argentina, la eutanasia no está permitida por la ley. Sin embargo, la muerte digna está reglamentada bajo la ley 26742, sancionada en mayo de 2012, tras una ardua lucha entablada por Selva Herbón, la mamá de una nena de tres años que nació en estado vegetativo permanente y pedía que se dejara de mantener a la pequeña con vida, porque el sufrimiento causado a la bebé era mayor al beneficio.
El artículo 1 de la ley 26742 indica: “… el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.”.
La fe que vence la muerte
Más allá de lo que diga la ley, hay una fuerza aún mayor, que es la fe, capaz de revertir cualquier situación, como lo demuestra el caso de José Luis Villalba.
“Cuando llegué a la Universal me quedaban tres días de vida”, afirma José Luis. “Empecé a ir de cuerpo con sangre, me asusté, fui al médico y me empezaron a hacer estudios. No me encontraban nada. Tiempo después, me detectaron un cáncer de colon y un cáncer de páncreas. Los médicos me habían desahuciado, me dijeron que me quedaban tres días de vida”, cuenta este hombre que ya superó con creces la expectativa de vida que le había dado la ciencia.
“Entré a la iglesia un viernes, el 14 de noviembre de 2003, nunca voy a olvidar esa fecha, y empecé a hacer las cadenas de oración. Una semana después comenzó la Hoguera Santa y decidí sacrificar, gracias a Dios estoy vivo, el cáncer desapareció, hoy estoy rebosante de salud, soy un hombre feliz”.
La fe es la herramienta máxima para superar cualquier problema, por más imposible que parezca. Si usted está atravesando una situación límite, acérquese a la Universal más próxima a su domicilio y dele una oportunidad de cambiar su vida al Dios Vivo.
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