Cualquiera sea la modalidad contractual que el empleador acuerde con el trabajador para enmarcar la prestación de tareas en relación de dependencia, se genera para el empleador la obligación de registrar esa relación laboral, incluso durante el período de prueba en caso de contrato por tiempo indeterminado. Antes de registrar la relación laboral, el empleador debe contar con su CUIT y además estar inscripto como empleador. Ambos trámites se realizan en las dependencias de la AFIP. Si el trabajador no posee su CUIL, deberá solicitarla ante la ANSES.
El empleador registrará e informará todo lo relativo al trabajador dando el alta y baja, según corresponda, en el Registro de Alta y Bajas en Materia de Seguridad Social “SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL”.
Mediante este sistema el empleador, a través de un único trámite, informará el alta del trabajador en la obra social correspondiente y en la aseguradora de riesgos del trabajo con la cual contrató la cobertura de riesgos laborales; comunicará el convenio colectivo de trabajo aplicable y la categoría correspondiente, los datos sobre vínculos familiares de dicho trabajador y otros datos significativos sobre la relación laboral.
El empleador debe comunicar el alta del nuevo trabajador hasta el día inmediato anterior a la fecha de inicio efectivo de tareas, salvo en el caso de determinadas actividades en las cuales dicho plazo puede extenderse hasta el comienzo efectivo de tareas.
El trámite puede concretarse a través de Internet accediendo al portal www.afip.gob.ar o personalmente ante la delegación de la AFIP en la cual el empleador se encuentre inscripto.
Durante la vigencia de la relación laboral el empleador informará, mediante la presentación ante la AFIP de una declaración jurada mensual (Form. AFIP 931), los datos de los trabajadores que tiene bajo su dependencia y las remuneraciones abonadas, calculando e ingresando al Sistema de Seguridad Social los aportes y contribuciones que correspondan. En caso de extinguirse la relación laboral, independientemente de la causa, el empleador, deberá comunicar la baja en el Registro anteriormente mencionado, dentro del plazo de 5 días contados a partir de la fecha en que se produjo la extinción del contrato laboral.
Es importante recordar que la registración de acuerdo a las pautas legales antes indicadas, permitirá al trabajador gozar de los beneficios de la seguridad social que las leyes le reconocen.
Fuente: Guía de orientación para la contratación de trabajadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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