Por 1871, cuando se sancionó el Código Civil de Vélez Sarsfield, nadie podía imaginarse que una mujer sin pareja pudiera ser madre por reproducción asistida con donación de esperma de un tercero. La situación en la que se vivía según datos del Censo Nacional (1869), las tres cuartas partes de los habitantes eran analfabetos. En el 2015, comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que impactó en la vida cotidiana de las familias. Antes, la filiación de los hijos era por nacimiento o por adopción. Hoy, la ley les otorga iguales derechos a los hijos nacidos por reproducción asistida.
Antes de la reforma del Código, al nacer el bebé llevaba como primer apellido el paterno. Ahora se puede elegir como primer apellido el materno o el paterno, o el apellido del otro cónyuge.
Agrega este Código nuevo el término de “Adolescente”. Franja que abarca entre los 13 y los 18 años de edad. Así un menor de 18 años puede emanciparse por casamiento. Si obtuvieran título para ejercer una profesión, pueden ejercerla y disponer de los bienes que adquiera trabajando, sin autorización de los padres.
Esta nueva Ley, sobre temas de salud, otorga a los adolescentes entre 13 y 16 años la posibilidad de decidir sobre tratamientos no invasivos. Y entre los 16 y 18 años, la posibilidad de decidir por ejemplo sobre cirugías estéticas, tatuajes e implantes.
El término “incapacidad” queda muy limitado con el nuevo Código. Se utiliza especialmente si es imposible que la persona exprese voluntad. Solo en esos casos se le nombra curador. Pero no es incapaz quien padeciera adicción o alteración mental, sino que posee “capacidad restringida” y se indica en que casos esa persona necesita más apoyo.
También regula el nuevo Código las “uniones convivenciales”. El elemento central de este tipo de relaciones es: Dos personas de igual o distinto sexo, que sin casarse conviven afectivamente. La ley, quieran o no los miembros que conviven con antigüedad de dos años les impone obligaciones y derechos recíprocos. Más aún, tengan o no hijos, en el caso de ruptura, les posibilita una compensación económica por “empeoramiento” y/o un derecho de habitación que podría extenderse por dos años.
Los matrimonios nuevos pueden elegir libremente entre un régimen patrimonial de “Separación de bienes”, en el cual todos los bienes que adquiere un cónyuge durante el matrimonio seguirán siendo del cónyuge que los compró sin derechos del otro. Deben firmar los novios una convención previa a la celebración del matrimonio, o durante la ceremonia, dejando constancia en el Acta. O bien, elegir el antiguo régimen de “Comunidad de ganancias”, en el que todo lo adquirido por un cónyuge durante el matrimonio es de ambos.
Estos son algunos de los tantos aportes que introduce el nuevo Código Civil para adaptarse a las nuevas formas de vivir.
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