La Resolución General 3749, publicada en el Boletín Oficial el día 11/03/2015, establece varios cambios en el régimen de facturación. El plazo de entrada en vigencia de la norma se prorrogó para el día 1 de abril del 2016 (Resolición General 3793), a partir de esa fecha todos los sujetos que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado y los monotributistas categoría H y superiores, cualquiera sea su actividad, quedan obligados a emitir los documentos electrónicos para respaldar todas sus operaciones, excepto por aquellas actividades por las cuales explícitamente se encuentran obligados a utilizar el “Controlador Fiscal”, hay que tener en cuenta que este último no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir factura electrónica.
Este sistema no es diferente del que existe en papel. Ya que se emiten los mismos tipos de comprobantes, es decir, facturas y notas de crédito y débito “A”, “B” y “C”. La diferencia radica, lisa y llanamente, en el soporte, o sea, mientras que unas deben imprimirse para entregárselas a los clientes, las otras se confeccionan de manera digital y pueden ser enviadas por mail.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web del organismo.
Quedan exceptuados de esta obligación aquellos que realicen operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos. Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado no están obligados al cumplimiento de esta normativa pero si lo desean pueden utilizarla.
Esta normativa claramente fue creada con el fin de potenciar los controles para evitar la evasión fiscal.
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