La Ley 26485 regula la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En su artículo 4º define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Dicha norma contempla la protección contra la violencia en todos sus tipos, a saber: física (ej.: golpes, empujones, tirones de pelo), psicológica (ej.: insultos, hostigamiento, amenazas, celos, control, abandono), sexual (ej.: abuso, acoso, relaciones sexuales forzadas, incluso dentro del matrimonio, u obligar a ejercer la prostitución), económica y patrimonial (ej.: apropiación, pérdida o retención de pertenencias, control del sueldo, pagar menos que un varón por igual trabajo), simbólica (ej.: mensajes, imágenes o iconos que reproducen y naturalizan una relación de subordinación, discriminación o desigualdad en relación a los valores).
Y también en todas sus modalidades: doméstica (por pareja, cónyuge sean actuales o pasadas, hijos hermanos o parientes por afinidad), institucional (escuelas públicas o privadas, clubes, sindicatos, comisarías al obstaculizar el ejercicio de los derechos de las mujeres), laboral (por compañeros y jefes de trabajo, ya sea en organismos públicos o privados), libertad reproductiva (impedir que la mujer decida el método anticonceptivo, el número de embarazos o el intervalo de estos), obstétrica (maltrato a las mujeres durante el embarazo, en la atención del parto, post-parto o post-aborto), mediática (imágenes y discursos que deshonren, humillen, cosifiquen, discriminen y atenten contra la dignidad de las mujeres en los medios de comunicación).
Además se promueve:
•La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones;
•La erradicación de patrones socioculturales que legitiman y reproducen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
•Asistencia interdisciplinaria y grupos de ayuda mutua;
•Programas de acompañantes comunitarios para el autovalimiento de la mujer;
•La denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez o jueza de cualquier fuero instancia o ante el Ministerio Público en forma oral o escrita.
Esta ley garantiza los derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Fuente: Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género.
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