¿Qué trámite debo realizar, dónde y cómo? Qué documentación debo presentar?
Ante el robo o hurto de un automotor, la pregunta es: ¿sabemos bien, cuál es el trámite que debemos realizar para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor?
En primer lugar debemos realizar las denuncias correspondientes tanto en la Policía o sede Judicial según el caso y en la Aseguradora del vehículo.
En la denuncia debe figurar el número de dominio y fecha del hecho, como así también los documentos del automotor (Título, cédulas verdes y azules) si se encontraban dentro del mismo, y dejar constancia de lo sucedido para que no sean reclamados a la hora de la inscripción del trámite en el registro.
Resumen para registrar dicha denuncia en el Registro de la Propiedad del Automotor correspondiente:
1) El trámite lo debe realizar:
A) El titular registral. En caso de condominio cualquiera de ellos.
B) El adquiriente de un automotor conjuntamente con la transferencia a su favor.
C) En el caso de 0 km no patentados, el adquiriente conjuntamente con la inscripción inicial a su favor.
2) Deberá presentar ante el Registro Seccional:
A) Solicitud Tipo 04 Firmada y certificada.
B) Título y Cédula del automotor. (En el caso de robo, hurto o extravío de alguno de estos elementos bastará con denunciar el hecho en el registro.)
C) Denuncia policial o judicial del robo o hurto original y fotocopia.
D) En el caso de existir prenda sobre el automotor el acreedor deberá firmar y certificar su firma en la solicitud tipo 02 o acompañar telegrama colacionado o carta documento donde se notifica el hecho al acreedor.
E) Solicitud Tipo 13I. Deuda de infracciones de tránsito.
Recomendamos realizar al menos una fotocopia del título y la cédula previa a la entrega del registro.
Una vez procesado el trámite por el Registro le será entregado al usuario la siguiente documentación:
A) Triplicado de la solicitud tipo 04 intervenida por el mismo.
B) Original de la denuncia policial o judicial.
C) Constancia de la Propiedad del Automotor robado o hurtado por triplicado. Dicha constancia tendrá la misma validez que el título del automotor para la presentación ante la compañía aseguradora y el organismo controlador del impuesto automotor.
Cuando este terminado el trámite registral deberá realizar la baja en rentas o en la entidad que le corresponda, a fin de que el dominio no siga generando deudas, este o no asegurado.
Recordemos que las compañías de seguro exigen que no registre ningún tipo de deudas de patentes ni infracciones de tránsito para liquidar el siniestro, por lo cual creemos conveniente tener en cuenta lo mencionado.
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