A partir del 1 de agosto rige el nuevo Código Civil y Comercial, que establece algunas modificaciones en relación a los contratos de alquiler. Entre los puntos más importantes, se destaca que ahora “no se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario”.
A continuación te contamos todo lo que tenés que tener en cuenta a la hora de alquilar, porque algunas modificaciones benefician al inquilino.
1. Plazos mínimos y máximos. Según establecía la vieja ley, el plazo mínimo de locación de inmuebles con destino comercial era de tres años, mientras que para el destino habitacional regía un período no inferior a dos años. En el nuevo Código, se establece un plazo mínimo legal de dos años, cualquiera sea el destino de la locación. Respecto del plazo máximo, antes era de 10 años para todos los destinos, pero ahora puede llegar hasta 20 años para el destino habitacional y hasta 50 años para los otros destinos.
2. Prohibición de actualizar. Continúa vigente la prohibición de aplicar índices para actualizar el monto de los alquileres. Por tal razón, continuarán utilizándose los mecanismos de los alquileres escalonados o de las bonificaciones para el primer año.
3. Vía ejecutiva para el cobro de alquileres. El nuevo Código establece la vía ejecutiva para el cobro de los alquileres y de toda otra prestación dineraria de pago periódico asumida por el locador en el contrato (por ejemplo, expensas, servicios e impuestos).
4. Reparaciones necesarias. Los arreglos que revistan calidad de necesarios (ejemplo, rotura de un caño) podrán ser realizados por el inquilino dando aviso al propietario. El inquilino podrá luego reclamar el reintegro del gasto efectuado al propietario.
5. Sublocación. Salvo pacto en contrario, el inquilino podrá subalquilar el inmueble, debiendo dar aviso de modo fehaciente al locador, quien tendrá diez días para contestar de manera afirmativa o negativa. Si el propietario no se expresó en ese plazo, se considerará que hubo conformidad de su parte.
Fuente: Diario La Voz del Interior
Dra. María Belén Sánchez
Tº 90 F°103 C.P.A.C.
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