La RG N° 3.990/10 estableció que la recategorización de oficio del monotributista procederá cuando la AFIP constate, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del Monotributista de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente. La sanción a este Incumplimiento es la Exclusión del Régimen de pleno derecho del Monotributista.
Pago Electrónico
Los monotributistas encuadrados en la categoría A, B, C y D deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual a través de transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito o débito directo en cuenta bancaria. Lo anterior se deberá cumplir de la siguiente manera: categoría D a partir del mes de mayo de 2017 y las categorías A, B y C a partir de noviembre de 2017.
Obligación de Facturar Electrónicamente
Los sujetos adheridos al monotributo que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG Nº 2.485/08 a los fines de respaldar sus operaciones.
Asimismo, en caso de optar voluntariamente por el régimen de factura electrónica, no podrán volver a realizar facturas manuales.
La RG N° 3.990/10 incluyó dentro de los sujetos obligados a los contribuyentes que revisten las categorías F y G siendo de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.
Domicilio Fiscal Electrónico
Los sujetos deberán constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión ingresando con Clave Fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Asimismo, quienes se encuentren adheridos al Régimen del monotributo al 8 de febrero de 2017, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.
“Mi Categoría” – Recategorización Anual Obligatoria
Otro de los cambios introducidos es el caso de las recategorizaciones y el nuevo servicio “Mi Categoría” que contempla los siguientes aspectos:
a) Al finalizar cada cuatrimestre calendario, AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” y mediante alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría.
Declaración Jurada Informativa
Otras de las Reformas más significativas tiene que ver con la derogación del régimen de información cuatrimestral establecido por la RG N° 2.888/10.