Muchos ven cada vez más lejos el sueño de llegar a la “casa propia” o de acceder a un crédito para concretar dicho objetivo, y es por ello deben acudir a la opción de la vivienda alquilada.
Ya sea que la locación se realice con la intervención de un martillero y/o corredor inmobiliario, o en forma directa con el propietario del inmueble a alquilar, es necesario firmar un contrato.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.493 determina que “Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, (…); y la otra a pagar por este uso o goce, (…) un precio determinado en dinero.
Desde la óptica del locatario que firmará un contrato de alquiler de un inmueble cuyo destino será el de vivienda familiar, al momento de la firma es necesario tener en cuenta distintos aspectos. Para comenzar, el plazo mínimo legal para este tipo de contratos es de 2 años.
En relación al precio y forma de pago del mismo, también debe establecerse un domicilio de pago y un plazo para efectivizar el mismo, lo ideal siempre es colocar del 1 al 10 de cada mes.
En relación al estado de conservación en que recibe el inmueble y a las reparaciones por las que debe obligarse lo ideal es que tome a su cuenta y cargo la reparación de los deterioros que afecten al bien locado, salvo los producidos por el buen uso y el transcurso del tiempo. En ningún caso, debieran asumirse reparaciones provenientes del riesgo o vicio de la cosa arrendada, o las que se produjesen por caso fortuito o fuerza mayor.
Otro tema a tener en cuenta es que el dinero que el locatario entrega en concepto de depósito de garantía, al finalizar la locación y una vez que hayan sido comprobadas las condiciones del inmueble y el pago de la totalidad de impuestos, tasas, contribuciones y servicios que ha tomado a su cargo, dicho valor debe ser restituido al inquilino. Por esta razón, es aconsejable que en la cláusula en la cual se estipule la entrega del depósito de garantía también se haga mención a la restitución del mismo estableciendo para ello un plazo no mayor a 30 días desde la entrega de llaves y la comprobación antes mencionada.
Otra cuestión relevante y habitual en la firma de los contratos de alquiler, es la intención del locador de dar por rescindida la locación ante el incumplimiento del locatario a cualquiera de las cláusulas acordadas. Para mitigar esta exigencia, el inquilino puede apelar a la aplicación del instituto del Pacto Comisorio Tácito, solicitando de esta forma que se le curse previamente una intimación por medio fehaciente requiriendo el cumplimiento, con una antelación de 15 días, y que una vez que se encuentre vencido dicho plazo, solo en ese supuesto opere la rescisión por dicha causal.
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