Como ya hemos visto anteriormente, en el marco de una relación laboral, el trabajador tiene derechos y obligaciones tendientes a prevenir o evitar los accidentes de trabajo.
Ahora bien, como la otra cara de la moneda, el empleador también se encuentra asistido y alcanzado por una serie de derechos y obligaciones, entre los que podemos destacar los siguientes:
• Recibir asistencia y asesoramiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en materia de prevención.
• Disponer de información sobre las prestaciones de su ART y el régimen de alícuotas.
• Exigir exámenes periódicos en función de los riesgos a los que se expone a los trabajadores.
• Exigir asistencia médica para sus trabajadores en caso de accidente o enfermedad profesional.
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad.
• Dar a sus trabajadores los elementos de protección personal y capacitarlos para su utilización.
• Informar sobre los riesgos existentes en el ámbito de trabajo.
• Capacitar a sus empleados para prevenir accidentes en el ámbito del trabajo.
• Denunciar en la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
• Denunciar incumplimientos de la ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
• Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.
• Inscribirse a través de su ART al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Resolución SRT N° 415/02), al “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” (Resolución SRT N° 743/03) y al “Registro de Difenilos Policlorados” (Resolución SRT N° 497/03).
Teniendo en claro las obligaciones y derechos que le competen a cada parte, otro aspecto importante a destacar es el plazo de prescripción que la ley estipula para que el trabajador pueda entablar su reclamo.
En este sentido, se ha establecido que las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad -o si fuere el caso- el fallecimiento de la víctima.
Estos son algunos de los tantos aportes que introduce el nuevo Código Civil para adaptarse a las nuevas formas de vivir.
Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
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