En los días de hoy, muchas familias recurren a la adopción, sea porque no pueden tener hijos o porque anhelan hacerse cargo de un niño que lo necesita.
Lamentablemente, el antiguo trámite de adopción resultaba un tanto tedioso y prolongado, y muchas veces generaba decepciones y/o situaciones traumáticas porque el proceso parecía “no tener fin”.
Atendiendo esta problemática en torno a la adopción, con la modificación del Código Civil y Comercial, se introdujeron diversos cambios en miras de agilizar el procedimiento, poniendo especial énfasis e interés en los deseos del niño, simplificando así un proceso engorroso que en ocasiones hacía desistir de la iniciativa a miles de parejas.
El nuevo Código define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen (art. 594).
Los principios por los que se regirá son: el interés superior del niño, el respeto por el derecho a la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada, la preservación de los vínculos fraternos, el derecho a conocer los orígenes, el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años (art. 595).
En lo concerniente netamente al procedimiento, la nueva normativa introdujo expresamente la necesidad de la declaración judicial del estado de adoptabilidad como paso previo a la guarda con fines de adopción en los casos previstos en el art. 607. El juez debe resolver sobre dicha situación el plazo máximo de 90 días.
Debemos destacar también, que se ha dispuesto la necesidad de que los adoptantes se encuentren inscriptos en el Registro de Adoptantes (art. 600). Es por ello, que la elección del guardador es una facultad discrecional del juez quien lo designa de acuerdo a la nómina remitida por dicho Registro y dando participación a la autoridad administrativa que intervino en el proceso y al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, en el caso de ser mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso.
En relación a la guarda con fines adoptivos, esta no puede exceder los 6 meses, y se otorga mediante sentencia judicial (art. 614).
Esto ha generado un gran avance ya que implica que desde el otorgamiento de la guarda, ningún niño podrá permanecer más de 6 meses en dicha situación, y que en dicho período deberá comenzar el proceso de adopción.
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