La resolución 3770/2015 de AFIP, trajo un gran alivio a muchos asalariados y jubilados, ya que modifica algunas cuestiones del impuesto a las ganancias que los alcanza.
Es importante aclarar que la modificación no aumenta el mínimo no imponible, y si aplica un incremento del 20 y 30% en las deducciones personales detalladas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las ganancias (Ganancia mínima no imponible, carga de familia y deducción especial).
Esta modificación recae exclusivamente sobre el grupo de empleados y jubilados que cobraron sueldos brutos de $15.000 a $25.000 entre enero y agosto 2013.
Recae también sobre aquellos que han iniciado su relación de dependencia o cobro de jubilaciones a partir de septiembre del 2013 y no percibieron un haber bruto mayor a $25.000 a partir del 1° de enero 2015.
Después de lo aclarado, las deducciones quedarían de la forma detallada a continuación.
1. Si de las remuneraciones percibidas en el periodo enero a agosto 2013 surge que:
• El monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000, no se practicará la retención en el haber mensual por el impuesto a las ganancias.
• El monto de la mayor remuneración es mayor a $15.000 y menor a $25.000, deberá aplicarse la tablita del anexo de la RG 3770
2. Si de las remuneraciones percibidas de sujetos que iniciaron su actividad en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre 2013, se considerará como base la mayor remuneración percibida a partir del 1° de enero 2015, puede surgir que:
• El monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000, no se practicará la retención en el haber mensual por el impuesto a las ganancias.
• El monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y menor a $25.000, deberá aplicarse el aumento del 20% de las deducciones personales
3. Si las remuneraciones y/o haber mensual supera los $25.000, no se aplicara ninguna modificación.
Esta reducción del pago de impuesto a las ganancias es retroactiva al 1° de enero 2015, por lo tanto si el empleador realizó retenciones en exceso, deberá efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas a partir de junio 2015. En el recibo de sueldo aparecerá como Devolución Ganancias – RG AFIP 3770.
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