Hay relación laboral cuando una persona, en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o jurídica bajo su dependencia recibiendo una remuneración a cambio. La Ley de Contrato de Trabajo presume que aun cuando las partes no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación laboral que durará hasta que alguna causa determinada impida su continuación.
En general se desarrolla durante una jornada laboral completa, es decir de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según lo establezca el convenio colectivo de la actividad o empresa. El trabajador tiene derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
Ahora bien, en caso de haber transcurrido el período de prueba, si el empleador da por finalizado el contrato de trabajo sin expresar la causa, deberá abonar al trabajador una suma de dinero en concepto de indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base su mejor remuneración mensual, normal y habitual. Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. (art. 245 LCT).
Fuente: Guía de orientación para la contratación de trabajadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
[related_posts limit=”15″]