Ante un despido “imprevisto” y sin justa causa es necesario tener un panorama global, poder negociar y salir a buscar un nuevo empleo. Se recomienda siempre acudir y consultar a un abogado laboral, nunca deje de hacerlo, se evitan futuros inconvenientes no deseados.
Si bien en muchos casos el despido es anticipado verbalmente, a la brevedad la empresa envía el “Telegrama de Despido” al domicilio denunciado al empleador oportunamente. Es requisito para el inicio del trámite del cobro del Fondo de Desempleo de ANSES.
Algunos conceptos a tener en cuenta en la liquidación practicada para poder verificar si es correcta son:
• Preaviso otorgado por el empleador
Período de prueba: 15 días
Antigüedad del trabajador hasta 5 años: 1 mes
Antigüedad del trabajador mayor a 5 años: 2 meses
Los plazos de preaviso comienzan a correr a partir del día siguiente a la notificación
• Indemnización por Antigüedad
Se abona 1 sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses
• Certificación de Servicios y el Certificado del art. 80 LCT
-Certificación de Servicios (art. 12 inc g Ley 24241 – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
-Certificado art.80 Ley 20744:
Ambos Certificados son de muy fácil obtención por el empleador por medio de la página de la AFIP. Por lo general la obtención demora aproximadamente 48 horas. Recuerde que deben contener la firma certificada del empleador.
La empresa tiene la obligación de entregar el “Certificado de Trabajo” dentro de los 30 días corridos de extinguido el contrato de trabajo. Vencido ese plazo, el trabajador tiene la opción de reclamar la entrega del mismo por medio fehaciente, debiendo ser entregado en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la intimación.
Ante la falta de su otorgamiento en dicho plazo generará para el empleador una sanción que consiste en “…una indemnización a favor del empleado que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor…”
Es importante verificar que en los mismos figuren los aportes efectuados el último mes de prestación de servicios, ya que por el apuro muchas empresas se olvidan de la presentación de la declaración jurada F.931 del último período, por lo tanto, dichos aportes no aparecen registrados..
* Dra. María Belén Sánchez / Tº 90 F°103 C.P.A.C.F
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