En los últimos años el turismo ha tenido un crecimiento vertiginoso. Para que funcione, intervienen varias empresas de servicios, como agencias de viajes, de créditos, de transporte, hotelería, seguros, empleados, etc.
La legislación que se utiliza para la resolución de problemas que se presentan en el turismo es quizás lenta o escasa comparándolo con el enorme crecimiento del sector. Se utiliza como herramienta de resolución de conflictos la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. En ella se detallan algunos artículos que son importantes de conocer.
Las agencias de viajes deben informar en forma clara todas las condiciones del viaje que ofrecen. El precio, la forma de pago, los impuestos. Explicar que cubre el denominado “paquete” o “viaje todo incluido”. Podemos disfrutar del “turismo aventura”. Pero cuando el servicio es riesgoso, se debe informar al turista para evitar reclamos posteriores ante un daño sufrido por un pasajero (Art. 5).
Al contratar el viaje se deben considerar si existen cláusulas abusivas (Art. 8 bis) en el convenio. Ya sea porque limitan la responsabilidad del proveedor, o autorizan a modificar los términos del contrato o implican renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido. O tienen la posibilidad de alterar el recorrido. O modifican el precio ya que el riesgo económico no debe trasladarse al turista. O la frase “sujeto a disponibilidad” ya que la disponibilidad debe ser previa al contrato y garantizada como condición esencial. O aquellas cláusulas que ponen topes indemnizatorios por el transporte de equipaje (Art 10).
Algunos problemas frecuentes en los viajes son las cancelaciones, demoras, sobreventas, cambios de pasajes y tarifas. Otras pueden ser diferencias en ubicación y confort, robos, mal funcionamiento de las instalaciones, lavado de ropa sin cargo o aire acondicionado.(Art 8 bis). Otros inconvenientes pueden ser una publicidad engañosa, cambios de itinerarios o de hoteles, cargos extras que el turista debe abonar por excursiones o paseos que en teoría estaban incluidos en los paquetes. (Art.9)
Ante estos supuestos se puede realizar reclamo ante la empresa vendedora por medio de una nota, o por teléfono o internet o carta documento. Se debe agregar como prueba facturas, recibos, detallar los daños y solicitar un resarcimiento.
En caso de rechazo, o que no sea satisfactorio, podemos formular la denuncia ante el organismo de Defensa del Consumidor. Agregando la constancia del reclamo previo. Si aún así no encontramos respuesta se puede iniciar la vía judicial, donde requerirá de un abogado.
Todas las acciones por Defensa del Consumidor gozan de gratuidad Art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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